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Objetivos Junta directiva Estatutos ¿Cómo hacerse socio?

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL:

Articulo I.- Con la denominación ASOCIACIÓN BECEDO, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, rigiéndose la misma por la citada ley y por los presentes estatutos.

Articulo II.- La presente asociación se constituye por tiempo indefinido

Articulo III.- La existencia de esta asociación tiene como fines, la promoción y la incentivación de la reflexión y debate de ideas, de una forma abierta, plural, sobre el entorno presente pasado y futuro de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en especial, de sus núcleos urbanos, en todos aquellos aspectos que incidan sobre el desarrollo sociocultural y económico de sus habitantes, contemplados desde perspectivas universalistas, integradoras y progresistas.

Articulo IV.- Para el desarrollo de los fines expuestos en el articulo anterior, se realizarán cuantas actividades estén legalmente permitidas y en particular:
1.- La Realización o encargo de estudios sobre determinadas materias correspondientes al objeto de la asociación.
2.- La formalización de propuestas, tanto a entidades publicas como privadas.
3.- Organización de actos públicos.
4.- La formulación de alegaciones y proyectos, objeto de exposición pública.
5.- La remisión de comunicados a medios de comunicación y entidades públicas.
6.- La emisión de denuncias y distribución de información en materias de interés colectivo.
Así como cuantas se estimen oportunas, para la consecución de los fines proyectados.

Articulo V.- La Asociación establece su domicilio social en Santander, en la calle Vargas 51; Entlo-B. Pudiéndose abrir otros locales y dependencias vinculadas a la asociación, en poblaciones distintas a la del domicilio de la asociación.
Su ámbito de actuación será principalmente el de la comunidad autónoma de Cantabria.


CAPITULO II.

ORGANO DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo VI.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, seis Vicepresidentes, dos secretarios, un Tesorero y dieciocho Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General, como órgano soberano de la asociación, pudiendo igualmente revocar dichos cargos, y su mandato tendrá una duración de dos años. Para acceder a un cargo de la Junta Directiva, será necesario tener adquirida l condición de socio y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente. Además de ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
La renovación de los cargos de la Junta Directiva se realizará por mitades cada año, a excepción de los nombrados en el acta fundacional, cuya renovación por mitades se hará siempre a partir de haber transcurrido los dos años, desde el nombramiento del acta fundacional.
El mandato de los cargos de la Junta directiva, coincidirán con años naturales, no pudiendo ser nombrados por mas de dos periodos consecutivos.
La Junta Directiva, podrá crear comisiones para tratar asuntos concretos, tal y como se especifica en el Artículo X.1.a), de los presentes estatutos.

Articulo VII.- Las personas designadas para el desempaño de los cargos mencionados en el articulo anterior, cesarán por algunas de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

Articulo VIII.- En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
La Asamblea se compromete a procurar la paridad de sexos entre los miembros que compongan la Junta Directiva de la Asociación.

Articulo IX.- La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa, o a petición del 30 por cien de sus miembros, petición que habrá de ser formalizada por escrito dirigido a su presidente y en el que se consignará el orden de asuntos que solicitan debatir. Quedará válidamente constituida cuando asistan al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos presentes o representados válidamente. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatrimestre natural.
Las reuniones de la Junta será dirigidas por el Presidente, y en caso de ausencia de este por alguno de los Vicepresidentes, siendo preferente el de mayor edad, o por alguno de los Secretarios en este orden, y a falta de ambos por el miembro de la Junta de mayor edad.

Articulo X.- Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y negocios jurídicos. En especial será función de la Junta Directiva, la contratación del personal de secretariado y la cuantificación de sus retribuciones.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a aprobación de la Asamblea, los balances y la cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los asociados y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados y apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación. Así mismo, la Junta Directiva, podrá designar asociados, para que previa aceptación, formen parte de las comisiones que se constituyan para llevar a cabo los fines de la Asociación. Formarán parte de dichas comisiones, además, los vocales de la Junta Directiva que acuerde esta, a propuesta de sus respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva, podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
f) Cualquier otra facultad, que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General de asociados.
2.- Las facultades de la Junta Directiva, se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Articulo XI.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva, como la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, con voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva.
c) Proponer al Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, comprendiendo esta, tanto la postal como telegráfica, retirar la ordinaria, la certificada y valores declarados, paquetes postales y demás envíos de objetos por correo, agencias de transporte o compañías aéreas o marítimas; cobrar cantidades remitidas por giro postal o telegráfico, llevando la firma y representación de la Asociación. Además de otorgar cuantos poderes y autorizaciones se precisen para el funcionamiento de la Asociación.
e) Celebrar, contraer y autorizar todo genero de actos, obligaciones y contratos sobre cualquier clase de bienes y derechos, mediante los pactos que tenga por conveniente, celebrando compras, ventas, permutas, préstamos, adquirir y enajenar muebles, contando en su caso, con la autorización de la Asamblea General, cuando así lo establezcan los presentes estatutos o la legislación vigente.
f) Decidir y llevar a cabo los actos que sean precisos para la consecución de los fines de la Asociación y para la debida ejecución de los contratos en que se encuentre interesada la Asociación.
g) Nombrar y separar todo el personal que depende de la entidad, fijando sus condiciones, atribuciones y sueldo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
h) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, funcionarios públicos, organismos y tribunales, incluso el Tribunal Supremo, ejercitando cuantas acciones le competen o desistiendo de ellas en cualquier instancia.
i) Para los efectos anteriores, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes.
j) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo XII.- Los Vicepresidentes asistirán y sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá las mismas atribuciones que él. Siendo de designación preferente el Vicepresidente de Mayor edad.

Articulo XIII.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiando la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
En este sentido, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso en la Asociación en los términos que establecen estos estatutos.

Artículo XIV.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.
El tesorero tendrá las atribuciones que a continuación se detallan, siempre de forma mancomunada con el Presidente y en su caso, los Vicepresidentes, o los Secretarios de la Asociación, cada cual en el ámbito de sus funciones reproducidas en los artículos XI y XIII de los representes estatutos:
a) Disponer los fondos sociales, aplicándolos a la administración y operaciones de la Asociación, determinando la inversión de los fondos disponibles y empleo y colocación de las reservas y remanentes.
b) Autorizar todo genero de gastos de la Asociación.
c) Realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso en el Banco de España y demás bancos oficiales y Cajas de Ahorro, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes en nombre de la Asociación, así como a disponer de los fondos de ellas por medio de trasferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques y talones, ordenes y mandatos de pago; librar, aceptar, endosar, ceder , negociar, descontar, avalar, intervenir, pagar, cobrar y protestar letras de cambio, cheques pagarés y otros documentos de giro; constituir y cancelar fianzas, depósitos y garantías de cualquier clase, incluso en la Caja General de Depósitos.
d) Para todos los efectos anteriores, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes.

Articulo XV.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la junta directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo XVI.- Las vacantes que se pudieran producir en cualesquiera de los puestos de la Junta Directiva, durante la vigencia del mandato, serán cubiertas interinamente por los miembros de la Junta, hasta que se celebre nueva Asamblea General Extraordinaria.
En el supuesto de que se produzca una imposibilidad material de dar cumplimiento a la previsto en el párrafo anterior, se designará por la junta, de entre a los asociados, a quienes deban cubrir dichas vacantes hasta la celebración de la asamblea General Extraordinaria.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto que la vacante fuera la del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente, hasta la celebración de la Asamblea.

CAPITULO III.ASAMBLEA GENERAL

Artículo XVII.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo XVIII.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando por escrito lo proponga, al menos, una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito, podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo XIX.- Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reuniera la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo XX.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen los negativos.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará, cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
f) Solicitud de declaración de asociación de utilidad pública.

Artículo XXI.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar la cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra facultad que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo XXII.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificaciones de los Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de federaciones e integración en ellas.

CAPITULO IV.DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo XXIII.- Podrán pertenecer a la asociación las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que de alguna manera estén interesados en contribuir a los fines de la Asociación y sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a titulo meramente honorífico, sin que ello suponga la adquisición de la condición jurídica de asociado.
La adquisición de la condición de asociado, se producirá de pleno derecho, una vez haya sido abonada la cuota de entrada en la forma y cantidad establecida por la Junta Directiva.

Artículo XXIV.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que intervengan en el acto constitucional de la asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen en la asociación con posterioridad a su constitución.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a l dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.

Artículo XXV.- Los socios podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, lo que no servirá de exención de cumplimiento de las obligaciones que tuviere pendientes con la Asociación.
b) Por separación o expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, previa tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva, y sobre cuya resolución cabrá recurso ante la Primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre.

Artículo XXVI.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g) Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
i) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo XXVII.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y acatar los acuerdo que validamente adopte la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, tanto de entrada como periódicas, y derramas que se fijen por los órganos competentes.c) Desarrollar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, conforme a la ley y los presentes estatutos.

Artículo XXVIII.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del Artículo XXVI, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo XXIX.- Los socios podrán ser sancionados por el reiterado incumplimiento de los presentes estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Las sanciones, a propuesta de la Junta, podrán comprender, desde la suspensión de los derechos de asociado durante un mes, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos recogidos en los presentes estatutos.

CAPITULO V.REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo XXX.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio.
Los recursos económicos para el desarrollo de los fines de la Asociación, serán los siguientes:a) Las cuotas de los socios periódicas y extraordinarias.
b) Las Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo XXXI.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre se producirá el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI.DISOLUCIÓN:

Artículo XXXII.- La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, por voluntad de los asociados.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artículo XX, requiere de mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo XXXIII.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente líquido, lo destinará a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos, y en su caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, será de aplicación la Vigente Ley Orgánica 1/2000, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL:
D. RICARDO PASCUA ALONSO y MARIA DEL MAR OÑATE LOPEZ, Secretarios de la Asociación Becedo, CERTIFICAN: que los presentes estatutos ha sido redactados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2000 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y aprobados en sesión extraordinaria de la Asamblea General el día 21 de Marzo de 2005.

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