CAPITULO I.
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL:
Articulo I.- Con la denominación ASOCIACIÓN
BECEDO, se constituye una entidad al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro, rigiéndose
la misma por la citada ley y por los presentes estatutos.
Articulo II.- La presente asociación se constituye
por tiempo indefinido
Articulo III.- La existencia
de esta asociación tiene como fines, la promoción
y la incentivación de la reflexión y debate
de ideas, de una forma abierta, plural, sobre el entorno
presente pasado y futuro de la Comunidad Autónoma
de Cantabria y en especial, de sus núcleos urbanos,
en todos aquellos aspectos que incidan sobre el desarrollo
sociocultural y económico de sus habitantes, contemplados
desde perspectivas universalistas, integradoras y progresistas.
Articulo
IV.- Para el desarrollo de los fines expuestos en el
articulo anterior, se realizarán cuantas actividades
estén legalmente permitidas y en particular:
1.- La Realización o encargo de estudios sobre
determinadas materias correspondientes al objeto de la
asociación.
2.- La formalización de propuestas, tanto a entidades
publicas como privadas.
3.- Organización de actos públicos.
4.- La formulación de alegaciones y proyectos,
objeto de exposición pública.
5.- La remisión de comunicados a medios de comunicación
y entidades públicas.
6.- La emisión de denuncias y distribución
de información en materias de interés colectivo.
Así como cuantas se estimen oportunas, para la
consecución de los fines proyectados.
Articulo V.- La Asociación establece su domicilio
social en Santander, en la calle Vargas 51; Entlo-B.
Pudiéndose abrir otros locales y dependencias
vinculadas a la asociación, en poblaciones distintas
a la del domicilio de la asociación.
Su ámbito de actuación será principalmente
el de la comunidad autónoma de Cantabria.
CAPITULO II.
ORGANO DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo VI.- La asociación será gestionada
y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, seis Vicepresidentes, dos secretarios, un
Tesorero y dieciocho Vocales. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados por la Asamblea General, como órgano
soberano de la asociación, pudiendo igualmente
revocar dichos cargos, y su mandato tendrá una
duración de dos años. Para acceder a un
cargo de la Junta Directiva, será necesario tener
adquirida l condición de socio y no estar incurso
en las incompatibilidades establecidas por la legislación
vigente. Además de ser mayor de edad y estar en
pleno uso de sus derechos civiles.
La renovación de los cargos de la Junta Directiva
se realizará por mitades cada año, a excepción
de los nombrados en el acta fundacional, cuya renovación
por mitades se hará siempre a partir de haber
transcurrido los dos años, desde el nombramiento
del acta fundacional.
El mandato de los cargos de la Junta directiva, coincidirán
con años naturales, no pudiendo ser nombrados
por mas de dos periodos consecutivos.
La Junta Directiva, podrá crear comisiones para
tratar asuntos concretos, tal y como se especifica en
el Artículo X.1.a), de los presentes estatutos.
Articulo VII.- Las personas designadas
para el desempaño
de los cargos mencionados en el articulo anterior, cesarán
por algunas de las siguientes causas: por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando
así lo acuerde la Asamblea General y por expiración
del mandato.
Articulo VIII.- En caso
de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva,
estos continuarán
desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el
momento en que se produzca la aceptación de quienes
les sustituyan.
La Asamblea se compromete a procurar la paridad de sexos
entre los miembros que compongan la Junta Directiva de
la Asociación.
Articulo IX.- La Junta
directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa, o a petición del 30 por cien de
sus miembros, petición que habrá de ser
formalizada por escrito dirigido a su presidente y en
el que se consignará el orden de asuntos que solicitan
debatir. Quedará válidamente constituida
cuando asistan al menos la mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva y para que sus acuerdos
sean válidos, deberán ser adoptados por
mayoría de votos presentes o representados válidamente.
En caso de empate, el voto del presidente será de
calidad.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo,
una vez cada cuatrimestre natural.
Las reuniones de la Junta será dirigidas por el
Presidente, y en caso de ausencia de este por alguno
de los Vicepresidentes, siendo preferente el de mayor
edad, o por alguno de los Secretarios en este orden,
y a falta de ambos por el miembro de la Junta de mayor
edad.
Articulo X.- Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos, actos y negocios
jurídicos. En especial será función
de la Junta Directiva, la contratación del personal
de secretariado y la cuantificación de sus retribuciones.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a aprobación de la Asamblea,
los balances y la cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
salvo los socios de honor; imposición de sanciones
a los asociados y proponer a la Asamblea General la expulsión
de los mismos.
e) Nombrar delegados y apoderados para alguna determinada
actividad de la Asociación. Así mismo,
la Junta Directiva, podrá designar asociados,
para que previa aceptación, formen parte de las
comisiones que se constituyan para llevar a cabo los
fines de la Asociación. Formarán parte
de dichas comisiones, además, los vocales de la
Junta Directiva que acuerde esta, a propuesta de sus
respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo aconsejen,
la Junta Directiva, podrá acordar que las comisiones
se desdoblen en subcomisiones.
f) Cualquier otra facultad, que no sea de competencia
exclusiva de la Asamblea General de asociados.
2.- Las facultades de la Junta Directiva, se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios
de los fines de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Articulo XI.- El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
tanto la Junta Directiva, como la Asamblea General, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra, con voto de
calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta
Directiva.
c) Proponer al Plan de Actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia, comprendiendo esta, tanto la
postal como telegráfica, retirar la ordinaria,
la certificada y valores declarados, paquetes postales
y demás envíos de objetos por correo, agencias
de transporte o compañías aéreas
o marítimas; cobrar cantidades remitidas por giro
postal o telegráfico, llevando la firma y representación
de la Asociación. Además de otorgar cuantos
poderes y autorizaciones se precisen para el funcionamiento
de la Asociación.
e) Celebrar, contraer y autorizar todo genero de actos,
obligaciones y contratos sobre cualquier clase de bienes
y derechos, mediante los pactos que tenga por conveniente,
celebrando compras, ventas, permutas, préstamos,
adquirir y enajenar muebles, contando en su caso, con
la autorización de la Asamblea General, cuando
así lo establezcan los presentes estatutos o la
legislación vigente.
f) Decidir y llevar a cabo los actos que sean precisos
para la consecución de los fines de la Asociación
y para la debida ejecución de los contratos en
que se encuentre interesada la Asociación.
g) Nombrar y separar todo el personal que depende de
la entidad, fijando sus condiciones, atribuciones y sueldo,
previo acuerdo de la Junta Directiva.
h) Representar a la Asociación ante toda clase
de autoridades, funcionarios públicos, organismos
y tribunales, incluso el Tribunal Supremo, ejercitando
cuantas acciones le competen o desistiendo de ellas en
cualquier instancia.
i) Para los efectos anteriores, suscribir y firmar cuantos
documentos públicos o privados sean necesarios
o convenientes.
j) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de
sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo
XII.- Los Vicepresidentes asistirán y sustituirán
al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Siendo de designación preferente el Vicepresidente
de Mayor edad.
Articulo XIII.- El Secretario
tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, custodiando la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
en el Registro de Asociaciones, así como la presentación
de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
En este sentido, recibirá y tramitará las
solicitudes de ingreso en la Asociación en los
términos que establecen estos estatutos.
Artículo XIV.- El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la asociación
y dará cumplimiento a las ordenes de pago que
expida el Presidente, dirigirá la contabilidad
de la Asociación, tomará razón y
llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales,
interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
El Tesorero formalizará el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
del ejercicio anterior que deben ser presentados a la
Junta Directiva, para que esta a su vez los someta a
la aprobación de la Asamblea General.
El tesorero tendrá las atribuciones que a continuación
se detallan, siempre de forma mancomunada con el Presidente
y en su caso, los Vicepresidentes, o los Secretarios
de la Asociación, cada cual en el ámbito
de sus funciones reproducidas en los artículos
XI y XIII de los representes estatutos:
a) Disponer los fondos sociales, aplicándolos
a la administración y operaciones de la Asociación,
determinando la inversión de los fondos disponibles
y empleo y colocación de las reservas y remanentes.
b) Autorizar todo genero de gastos de la Asociación.
c) Realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso
en el Banco de España y demás bancos oficiales
y Cajas de Ahorro, pudiendo abrir, renovar y cancelar
cuentas corrientes en nombre de la Asociación,
así como a disponer de los fondos de ellas por
medio de trasferencias de cuenta a cuenta, expedición
de cheques y talones, ordenes y mandatos de pago; librar,
aceptar, endosar, ceder , negociar, descontar, avalar,
intervenir, pagar, cobrar y protestar letras de cambio,
cheques pagarés y otros documentos de giro; constituir
y cancelar fianzas, depósitos y garantías
de cualquier clase, incluso en la Caja General de Depósitos.
d) Para todos los efectos anteriores, suscribir y firmar
cuantos documentos públicos o privados sean necesarios
o convenientes.
Articulo XV.- Los Vocales
tendrán
las obligaciones propias de su cargo, como miembros de
la junta directiva, así como los que nazcan de
las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
junta les encomiende.
Artículo XVI.- Las vacantes
que se pudieran producir en cualesquiera de los puestos
de la Junta Directiva, durante la vigencia del mandato,
serán cubiertas interinamente por los miembros
de la Junta, hasta que se celebre nueva Asamblea General
Extraordinaria.
En el supuesto de que se produzca una imposibilidad material
de dar cumplimiento a la previsto en el párrafo
anterior, se designará por la junta, de entre
a los asociados, a quienes deban cubrir dichas vacantes
hasta la celebración de la asamblea General Extraordinaria.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,
en el supuesto que la vacante fuera la del Presidente,
este será sustituido por el Vicepresidente, hasta
la celebración de la Asamblea.
CAPITULO III.ASAMBLEA GENERAL
Artículo XVII.- La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo XVIII.- Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta
Directiva lo acuerde, o cuando por escrito lo proponga,
al menos, una décima parte de los asociados, quienes
también en el propio escrito, podrán proponer
los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo
XIX.- Las convocatorias de las Asambleas Generales las
realizará el Presidente, por escrito, expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea,
en primera convocatoria, habrán de mediar al menos
quince días pudiendo hacerse constar, si procediera,
la fecha y hora en que se reuniera la asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo XX.- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas y existirá esta
mayoría cuando los votos afirmativos superen los
negativos.
Será necesaria mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará,
cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a)
Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
f) Solicitud de declaración de asociación
de utilidad pública.
Artículo XXI.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar la cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra facultad que no sea de competencia
exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
XXII.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificaciones de los Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
e) Constitución de federaciones e integración
en ellas.
CAPITULO IV.DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo XXIII.- Podrán pertenecer a la
asociación las personas mayores de edad y con
plena capacidad de obrar, que de alguna manera estén
interesados en contribuir a los fines de la Asociación
y sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea
General, la cual podrá otorgar el nombramiento
de miembro honorario a las personas que estime oportuno,
a titulo meramente honorífico, sin que ello suponga
la adquisición de la condición jurídica
de asociado.
La adquisición de la condición de asociado,
se producirá de pleno derecho, una vez haya sido
abonada la cuota de entrada en la forma y cantidad establecida
por la Junta Directiva.
Artículo XXIV.- Dentro
de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán
aquellos que intervengan en el acto constitucional de
la asociación.
b) Socios de Número, que serán los que
ingresen en la asociación con posterioridad a
su constitución.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a l dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. La propuesta de nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
Artículo
XXV.- Los socios podrán causar baja por alguna
de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, lo que no servirá de exención
de cumplimiento de las obligaciones que tuviere pendientes
con la Asociación.
b) Por separación o expulsión a causa del
incumplimiento de las obligaciones sociales, previa tramitación
del oportuno expediente por la Junta Directiva, y sobre
cuya resolución cabrá recurso ante la Primera
Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre.
Artículo
XXVI.- Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta
Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias.
g) Ser informado sobre la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la ley o a
los Estatutos.
i) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
Artículo XXVII.- Los socios fundadores
y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y acatar los acuerdo
que validamente adopte la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, tanto de entrada como periódicas,
y derramas que se fijen por los órganos competentes.c)
Desarrollar en su caso las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen, conforme a la ley y los presentes estatutos.
Artículo
XXVIII.- Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados b)
y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados c), d) y f) del Artículo
XXVI, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de
voto.
Artículo XXIX.- Los socios podrán
ser sancionados por el reiterado incumplimiento de los
presentes estatutos o los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Las sanciones, a propuesta de la Junta, podrán
comprender, desde la suspensión de los derechos
de asociado durante un mes, hasta la separación
definitiva de la Asociación, en los términos
recogidos en los presentes estatutos.
CAPITULO V.REGIMEN
DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD
Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo XXX.- La Asociación, en el momento
de su constitución, carece de patrimonio.
Los recursos económicos para el desarrollo de
los fines de la Asociación, serán los siguientes:a)
Las cuotas de los socios periódicas y extraordinarias.
b) Las Subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar la
Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo
XXXI.- El ejercicio asociativo y económico será anual
y su cierre se producirá el 31 de diciembre de
cada año.
CAPITULO VI.DISOLUCIÓN:
Artículo XXXII.- La Asociación se disolverá,
además de por las causas establecidas en el artículo
39 del Código Civil, por voluntad de los asociados.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
La aprobación del acuerdo de disolución,
tal como se recoge en el artículo XX, requiere
de mayoría cualificada de personas presentes o
representadas.
Artículo XXXIII.- En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
remanente líquido, lo destinará a otras
asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos,
y en su caso de no ser esto posible, se destinará a
asociaciones de Cantabria de carácter benéfico,
sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin
no lucrativo de esta Asociación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
estatutos, será de aplicación la Vigente
Ley Orgánica 1/2000, de 22 de Marzo, reguladora
del derecho de asociación y las disposiciones
complementarias.
DISPOSICIÓN
FINAL:
D. RICARDO PASCUA
ALONSO y MARIA DEL MAR OÑATE LOPEZ, Secretarios
de la Asociación Becedo, CERTIFICAN: que los presentes
estatutos ha sido redactados de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2000 de 22 de Marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y aprobados en sesión
extraordinaria de la Asamblea General el día 21
de Marzo de 2005.
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